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El sistema de medios de impugnación en materia electoral en los Estados Unidos Mexicanos

Tiene su sostén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a su vez en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Más, sin embargo, el desarrollo específico se encuentra reglamentado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
Hablar de Derecho Electoral, es hablar de democracia, de una de las ramas del derecho que no solo son apasionantes por la forma en que se desarrolla en la práctica, sino todo lo que conlleva, me puedo atrever a decir que el Derecho Electoral es el tronco de una sociedad desarrollada garante de paz y un estado de derecho en convivencia no violenta en el país.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (JDC)
Tiene como finalidad restituir y salvaguardar a los ciudadanos, el uso y goce de sus derechos políticos-electorales y sus derechos fundamentales vinculados con los primeros, a través de la protección legal y constitucional de los mismos. Un JDC procede para hacer valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, cuando el ciudadano promueva el medio de impugnación por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales.
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (JRC)
Es un medio de impugnación de estricto derecho, es decir, donde los magistrados electorales se encuentran imposibilitados para suplir la deficiencia de la queja o agravio. Su objeto es garantizar la constitucionalidad de los actos o resoluciones definitivas y firmes que emiten las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o para resolver las controversias que surjan durante los mismos
JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIN)
Si bien sabemos que el desarrollo del proceso electoral federal se conforma de cuatro etapas:
1. Preparación de la elección;
2. Jornada electoral;
3. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
4. Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
En tal sentido, el juicio de inconformidad es el medio de impugnación de la naturaleza jurisdiccional adecuada para combatir actos o resoluciones que se susciten en la tercera fase del proceso, vinculado con los cómputos y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y senadores y con los cómputos de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que se estime que cualquiera de estos actos o resoluciones no se hayan efectuado. El juicio de inconformidad (JIN) es el medio de impugnación en materia electoral por medio del cual se pueden combatir y anular los resultados de la votación en una o varias de las casillas instaladas en un proceso electoral, o incluso se puede solicitar que se anule una elección.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (REC)
El recurso de reconsideración es un medio de impugnación cuya finalidad es garantizar la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones que deriven de los juicios de inconformidad resueltos por las Salas Regionales del TEPJF, las resoluciones de esas Salas cuando hayan resuelto la no aplicación de las leyes electorales y de la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo General del INE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
El Procedimiento Especial Sancionador es el medio de impugnación que instrumenta la facultad del Estado mexicano para sancionar conductas ilícitas en el contexto de un proceso electoral o de participación ciudadana, con excepción de los delitos electorales, este tipo de medio de impugnación es uno de los más completos y fascinantes ya que se puede promover en el INE o bien en los OPLES considerando que éste puede ser de naturaleza hibrida ya que bien puede tramitarse para temas internos en el INE o bien para sancionar conductas donde la parte instructora es el OPLE y la parte Resolutora el Tribunal en turno. Bien lo menciona Osiris Vázquez Rangel el PES es un disuador y represor de ilícitos garante de procesos de la democracia, es garante de la equidad en la contienda con intervención eficaz para detener acciones ilícitas pues emite medidas cautelares, y es un procedimiento sumario, depurador y sancionador de irregularidades electorales durante y después de la elección.

@SoyElizabethMauricioG