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Subcontratación es Precarización.

Por: Jenny González Arenas

El derecho humano al trabajo forma parte de los derechos fundamentales reconocidos en la legislación nacional e internacional, implica que se le garantice el trabajo digno, remunerado, equitativo, derecho al salario y a agruparse en sindicatos u organizaciones de trabajadores que les permita la defensa de sus derechos en colectivo.
Se trata de un derecho que permita garantizar condiciones de igualdad a quienes, por su condición, se encuentran en una posición de subordinación.
Impera el principio favor debilis, es decir, favorecer al más débil en cualquier relación, en este caso, el trabajador.
En la actualidad se ha implementado un mecanismo de contratación de personas que contraviene ese principio, que perjudica a las personas que se encuentran en una posición de subordinación, esto es la subcontratación, mejor conocido como el outsourcing. Este tipo de contratación coloca a las personas en una condición de precarización laboral y, por consiguiente, de mayor debilidad en la relación laboral, puesto que estas personas que son subcontratadas no tienen salarios dignos, difícilmente pueden sindicalizarse, las prestaciones que cobran son menores a las que la ley laboral les garantice, al encontrarse contratadas por una empresa y prestar sus servicios en otras empresas con las que, en teoría, no tienen relación laboral que les permita estabilidad laboral.
Esta situación ha venido afectando a muchos trabajadore y trabajadoras a nivel nacional e internacional, pero al irse desarrollando medidas de protección jurídica que, en algunos países han prohibido la subcontratación, se han desarrollado nuevas estrategias empresariales para profundizar la precarización laboral, como la contratación por honorarios.
En este tipo de figuras, la persona se hace responsable del pago de sus impuestos y no puede ir generando antigüedad, puesto que no goza de seguridad social y, por consiguiente, tampoco tiene estabilidad laboral. Esta forma de contratación se ha convertido en una forma de precarización que aprovecha la necesidad de empleo menoscabando los derechos que vienen aparejados con la contratación laboral.
Tanto una forma de precarización como la otra, implican la sobreexplotación laboral, en los tiempos en los que el modelo económico tiende a la falta de estabilidad para abaratar los costos de las empresas, tanto públicas como privadas, y si a ello le agregamos lo cada vez mas difícil que resulta en países como el nuestro acceder a mecanismos de seguridad social dignos y servicios de salud de calidad que, en muchos en los casos, se encuentran vinculados con la relación laboral, entonces nos damos cuenta que la tendencia es a que el derecho al trabajo digno se vea cada vez más como un sueño lejano o un derecho difícil de ejercer.
A lo anterior podemos agregar la inexistencia de mecanismos legales para obligar a los patrones a que respeten los derechos laborales de las personas y que existen, dentro de la misma ley, los mecanismos de protección laboral pueden llegar a ser fáciles de evadir.
Uno de los principales ideales de la Revolución Mexicana, como lo fue la reivindicación de los derechos laborales ha quedado en el olvido, desde el patrón más pequeño en escala económica, hasta la más grande transnacional, pasando por el sector público, incluso las Universidades, han entrado en la dinámica de la precarización laboral utilizando mecanismos como los que aquí se señalan para fomentar la explotación del ser humano, a pesar de contar con un marco legal tanto nacional como internacional que nos protege. Para la reflexión queda si queremos seguir siendo una sociedad en la que quien presta un servicio personal subordinado es sobre explotado.

Secretaria General del SPAUAZ