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Derechos colectivos.

Por: Jenny González Arenas

En febrero de 1917, nuestra Constitución Política fue la primera a nivel mundial en elevar a rango constitucional los derechos colectivos. Este acontecimiento marcó una nueva era en la forma en la que se asumía la defensa de los derechos que, por siglos había sido de corte individual.
Dentro de los derechos colectivos podemos encontrar los derechos laborales que, en nuestra constitución se encuentran consagrados en el artículo 123, un artículo que es todo un tratado en derecho laboral pues va desde el derecho a un salario digno, condiciones laborales dignas, reconocimiento de la igualdad laboral entre hombres y mujeres, la prohibición del trabajo infantil, hasta los derechos se ejercen desde la protección de un sindicato como lo es el derecho de huelga.
Así es que surge en nuestro país la posibilidad de formar sindicatos como mecanismo de colegiación laboral que permite, desde la colectividad, exigir al patrón que se respeten las condiciones laborales que se han planteado para todas y todos los trabajadores.
La esencia y razón de ser de un sindicato está relacionada con la promoción, defensa y lucha por los derechos laborales en condiciones de igualdad, con autonomía e independencia del patrón.
Se parte, en primer lugar de una empresa o establecimiento en el que todas las personas que realizan el mismo trabajo deben, por ley, obtener el mismo sueldo, las mismas condiciones de trabajo y las mismas prestaciones; también se parte de la premisa en la que todas las personas que pertenecen a esa empresa o están bajo la responsabilidad del mismo patrón han manifestado libremente su voluntad de afiliarse o pertenecer a ese sindicato; se sostiene sobre la existencia de un contrato colectivo que establece las bases de esa contratación y prestaciones a las que cualquiera que trabaje en esa empresa puede acceder, finalmente, se generan condiciones en las que obtener a una mejora salarial o en condiciones de trabajo implica un esfuerzo colectivo que todos y cada uno de los trabajadores pueden lograr, independientemente de que el patrón los favorezca o no.
En ese sentido, un sindicato es el instrumento que permite a las y los trabajadores colocarse en una posición de igualdad frente al patrón o el empleador quien, regularmente, siente que se encuentra en una posición de poder, sin embargo, la unidad y lucha colectiva implican la reivindicación de derechos que en lo individual afectarían las condiciones de trabajo generando condiciones de discriminación y de beneficios particulares por encima de los intereses colectivos.
En el caso de los sindicatos universitarios, la ironía implica que quienes representan al patrón son, al mismo tiempo miembros de la clase trabajadora, lo que puede tener consecuencias complejas en el ejercicio de la democracia sindical, dado que se puede difuminar el límite que existe entre el patrón y el trabajador por ser, al final del período, todos miembros de la misma clase trabajadora, sin embargo, eso se resuelve asumiendo con total claridad y responsabilidad la separación y descripción de funciones que, independientemente del salario, permitan identificar quien, en determinado momento se encuentra ejerciendo funciones que pueden ser consideradas del patrón o no.
A pesar de lo anterior, los logros que se obtengan de una lucha colectiva, beneficiarán a todos y cada uno de los integrantes del sindicato, independientemente de que en uno u otro momento, sen encuentren realizando funciones de patrón o no, porque, al final del día, todos los integrantes de un sindicato, que se hayan manifestado libremente por formar parte de esa asociación sindical, gozarán de la defensa y protección de sus derechos.

Secretaria General del SPAUAZ