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Derecho a la muerte digna.
Por: Jenny González Arenas
Muchas veces hablamos del derecho a la vida y de cómo el Estado esta obligado a respetar la vida de las personas, sin distinción alguna, sin embargo, ¿hasta qué punto se debe mantener la vida de una persona, inclusive contra su voluntad?
El debate se presta a infinidad de interpretaciones de toda naturaleza, cultural, social, económica, política, religiosa, moral, etc., pero la intención de las siguientes líneas no es convencerlos de mi particular punto de vista, sino poner en la mesa alguna información que pudiera ser de ayuda en momentos en los que la vida de una persona deja de ser “digna”.
En primer lugar, el concepto de vida digna es tan complicado de definir cómo el de muerte digna, es por ello que dibujar una línea que divida un concepto del otro puede resultar una tarea realmente complicada.
Ahora bien, existen en la actualidad tres conceptos que es necesario conocer para entender la etapa de evolución del derecho a la muerte digna en la actualidad. En primer lugar encontramos la eutanasia, que significa “bien morir”, en segundo término esta la ortotanasia que es la muerte recta o ajustada a la razón y, finalmente, esta la distanasia, que es el retraso de la muerte por todos los medios posibles.
Estos tres conceptos se encuentran íntimamente relacionados con la vida digna, puesto que todos ellos son consecuencia del deterioro de la salud de una persona, implica pues el término de la dignidad de vida a causa de una enfermedad terminal. La eutanasia, es la acción consciente y determinada para ayudar a morir a una persona con una enfermedad en etapa terminal. La ortotanasia implica la utilización de medicina paliativa que ayude al paciente a sobrellevar el dolor o las complicaciones de su enfermedad sin intentar atacar la enfermedad o prolongar la vida del paciente, lo que tiene como consecuencia que la muerte llegue en el momento que tenga que llegar sin el uso de medidas heroicas para prolongar la vida; la distanasia, es la prolongación de la vida de un enfermo terminal por todos los medios posibles, aún en detrimento de la calidad de vida.
En las Memorias de la Comisión Nacional de Bioética (2008), el Rector de la UNAM planteaba algunas preguntas, tales como: ¿cuál es el límite de una vida humana y en queì condiciones no se justifica intentar prolongarla innecesariamente?, ¿cuál es el uso razonable de la tecnología médica y cómo pueden establecerse los límites convenientes para la correcta utilización de esa tecnología?, ¿en queì casos, bajo queì condiciones y con la intervención de quiénes puede un paciente y su familia, además de los profesionales de la salud, intentar planear, buscar, acordar alguna forma de muerte digna para la persona?
Estas y muchas otras preguntas que pueden estas cruzando por su mente en este momento deben ser respondidas por los profesionales y contempladas dentro de las normas aplicables, puesto que así como los mexicanos hemos sido educados en culturas y tradiciones que conviven con la muerte de una manera alegre y coloquial, no podemos negar que no hemos sido educados para aceptarla en la misma medida.