Skip to main content

“NI PERDON NI OLVIDO PARA DELINCUENTES”

Por Elviro Muro Hernández
Luego de unas vacaciones inmerecidas, pero necesarias, volvemos a los espacios periodísticos con el objetivo de comentar las actividades cotidianas de nuestra sociedad, local como nacional. De entrada se han generado declaraciones trascendentales para abatir el flagelo de la inseguridad y de la delincuencia, corrupción extorsiones, levantones, robos, y secuestros. Una de las advertencias, al crimen organizado, fue expresada por el presidente, Enrique Peña Nieto, en estos términos:
“Ni perdón ni olvido para delincuentes, no puede haber perdón, para que la sociedad cuente con seguridad y justicia no puede haber perdón y olvido para los delincuentes, no puede haber borrón y cuenta nueva. Dejar hacer y dejar pasar a los criminales significaría fallarle a la sociedad y traicionar a México(sic)”.
La cita fue la respuesta al anuncio de “Manuelovich”_ como se hace llamar _ que de llegar a la presidencia de la República lo primero que hará será dar la amnistía a los delincuentes.
¿ Pero qué es la amnistía ?,La Real Academia Española la define como:
“Perdón de cierto tipo de delitos que extingue responsabilidad de sus actores”.Para el Derecho Político: “Perdón general de delitos ,habitualmente de los de carácter político, otorgados por ley. Perdón legal de delitos(…) para los presos políticos, indulto, perdón por decreto”.
Aquí cabe el ejemplo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) al deponer las armas. O como el supuesto indispensable de la paz pública con la participación de partidos coaligados y comprometidos, en lugar de andar enlodándose con una guerra por demás denigrante y sucia.
Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación “ es una medida política que significa el olvido de un hecho delictivo para establecer la calma y la concordia social. El Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal ”.
Otros conceptos sobre la amnistía: “ Perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos generalmente políticos. Instrumento jurídico en carácter de ley expedido por el Poder Legislativo y que tiene por efecto,la posibilidad de suspender el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta”.
Por último para enfatizar sobre el tema, y cerrar este rollo aburrido, por definición repetitiva:” Es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito; acción jurídica que suele ser desarrollada por el Poder Legislativo y afectar a ciertas personas que anteriormente habían sido consideradas culpables de una violación de la ley”.

Leave a Reply