Norma ISO 37001:2016 “La Norma ANTICORRUPCIÓN”
Luis Noé Maldonado Sánchez
México y Estados Unidos forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción convinieron "proponer y fortalecer el desarrollo para cada uno de los estados parte, de los mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción". Como parte de las medidas preventivas de la Convención Interamericana contra la Corrupción está, aplicar dentro los sistemas institucionales medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos, por ejemplo en las adquisiciones de bienes y en los controles contables. La Ley General de Responsabilidades Administrativas ya contempla el soborno como un Acto de Particulares vinculado a faltas Administrativas Graves, y señala que los actos de particulares vinculados a faltas administrativas graves serán sancionados en los términos de esta ley, considera que “incurre en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido (dinero, valores, bienes muebles o inmuebles incluso mediante enajenación a precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos) a uno o varios servidores públicos , directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos servidores públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido” . Como se aprecia, el soborno en la administración pública se da en la relación entre el particular y el servidor público y basta con que se haga la promesa u ofrecimiento a un servidor público para que el acto sea considerado como tal, incluso aunque al final el servidor público no acepte o una vez aceptando, no reciba el beneficio indebido; esto último me recuerda a esas películas detectivescas, en donde los policías intentan grabar o incluso obtener ante algún testigo, precisamente el ofrecimiento de dinero o algún otro beneficio por parte de los criminales. Pues vaya reto para las autoridades responsables de la investigación de faltas administrativas en el servicio público, no se ve sencillo que la autoridad pueda comprobar la comisión de soborno por parte de los particulares, en lo personal me inclino más hacia la prevención del soborno en las organizaciones del sector público. Las normas ISO se componen de estándares y guías relacionadas con sistemas y herramientas específicas de gestión aplicables a "CUALQUIER TIPO DE ORGANIZACIÓN". Gracias a la opinión internacional han ido ganando reconocimiento y aceptación mundial. La Norma ISO 37001:2016, es una norma internacional de "Sistemas de Gestión Antisoborno", especifica las medidas que debe adoptar la organización pública o privada para evitar prácticas de Soborno directo o indirecto. La norma ISO 37001:2016 ayuda a organizaciones de todo tipo, tamaño y sector a establecer, implementar, mantener y mejorar un programa de cumplimiento AntiSoborno, incluyendo medidas y controles que representan las buenas prácticas AntiSoborno internacionales. La norma ISO 37001: 2016 exige también que los auditores internos cuenten con la competencia y calificación necesaria para auditar los sistemas de gestión Antisoborno implementados. En mi opinión, esta norma ISO contribuye en la prevención del soborno porque: 1) permite a la organización determinar las cuestiones internas y externas pertinentes para su propósito y que afectan su capacidad para alcanzar los objetivos de un sistema Antisoborno; 2) prevé que la alta dirección demuestre liderazgo y compromiso con el sistema, estableciendo, manteniendo y revisando la política antisoborno; 3) establece que deben fijarse objetivos antisoborno y planificarlos para lograrlos; 4) contempla que la organización destine los recursos (humanos, financieros, físicos, materiales, tecnológicos y en su caso acceso a asesoramiento externo) necesarios para el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión antisoborno; 5) exige identificar las operaciones sobre las que es necesario el establecimiento de controles financieros y no financieros y que se implementen procedimientos para prevenir la oferta, el suministro o la aceptación de regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios similares, cuando estos puedan ser percibidos como sobornos; 6) requiere que se audite y se revise a intervalos planificados el sistema antisoborno; 7) exige que la organización mejore continuamente la idoneidad, adecuación y eficacia del sistema de gestión antisoborno, que le permitan reaccionar ante los nuevos requerimientos de los procesos y operaciones antisoborno en la organización. Pues esto es lo más reciente en el combate al soborno, aplicable también al ámbito gubernamental. No hay antecedente al respecto en el sector privado y público en el Estado de Zacatecas, por lo que implementarlo hoy, seguro implicará mayor control de la corrupción. Gracias a “El Nopal”, por permitirnos llegar a usted una vez más.
Luis Noé Maldonado Sánchez,