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Constitución vs. Testamento.
Por: Juan Carlos Girón Enriquez
Cuando una persona inicia su formación profesional en la carrera de Licenciado en Derecho, lo primero que le enseñan es la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado; es un tema fundamental para iniciar el conocimiento de las ciencias jurídicas.
Muchos podrán alegar, sobre el punto anterior, que el presidente de México no es Licenciado en Derecho, sino Licenciado en Ciencias Políticas y administración Pública por la UNAM, por lo que no está obligado a conocer dicha diferencia, sin embargo, una de las materias de los primeros semestres de la carrera de ciencias políticas y administración pública es la Introducción al estudio del Derecho y Derecho Administrativo y, como de los planes y programas de estudio de la propia página oficial de la UNAM se desprende, el tema de Derecho Público, Derecho Privado y Derecho social, es obligatorio en ambas materias.
La importancia de diferenciar el tema tiene que ver con la discusión que se ha dado a raíz de la declaración de AMLO sobre su testamento político.
En primer lugar, es necesario precisar que el testamento es una figura jurídica de Derecho Privado, en la que una persona dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a favor de uno o más personas, a las que se les denomina herederos quienes podrán dispones de dichos bienes, derechos y obligaciones, al momento de la muerte del autor del testamento.
Por otro lado, el encargo presidencial no constituye ni un bien, ni un derecho, ni una obligación, sino que es una figura de derecho público consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 41 de la Constitución, en su tercer párrafo señala cuales son los mecanismos para la renovación del poder ejecutivo y los artículos del 80 al 93 señalan claramente los requisitos, funciones, obligaciones y formas de sustitución del Poder Ejecutivo, en ninguno de dichos artículos se encontrará la figura del testamento como forma de transmisión de dicho poder.
Una vez aclarado el punto, podemos llevar a cabo un análisis objetivo del famoso testamento político. Dicho análisis propongo se realice a partir de tres puntos que serán analizados de manera superficial, puesto que no se trata de dedicarle mayor tiempo a un tema que no merece ser el foco de discusión en escenarios nacionales e internacionales, simple y sencillamente porque nuestro país tiene temas con mayor fundamento jurídico y de mayor impacto que un testamento político como lo es el tema energético o la muerte de periodistas en el régimen de AMLO.
El primer punto sería: La presidencia de la república mexicana no se puede heredar, porque es un puesto al que se puede llegar por medio de elección popular o provisionalmente el Secretario de gobernación a falta definitiva del presidente, por un plazo no mayor a 60 días y por designación del Congreso de la Unión, según se establece en nuestra Constitución, en ningún momento se señala que se pueda heredar, por lo que si un testamento de algún presidente señala que heredaría la presidencia de la república al alguien, dicho testamento carecería de validez, al menos en la porción correspondiente a dicho encargo.
En segundo punto sería: la voluntad popular. La presidencia de la república es un puesto que se adquiere bajo las reglas establecidas en la Constitución como pacto federal y dicho pacto emana de la soberanía popular, pretender que la voluntad de una sola persona en un documento que dispone el destino de sus bienes derechos y obligaciones al final de su vida puede sustituir la voluntad popular es una aberración carente no solo de lógica sino de fundamento jurídico.
Finalmente, como tercer punto, la naturaleza jurídica del acto. Por un lado el testamento es un acto que involucra a particulares, se celebra entre sujetos jurídicos privados, mientras que la elección de un Presidente de la República es un acto de derecho público, en el que la ciudadanía, titular de voluntad soberana nombra, mediante elección a un representante al que se le denominará Presidente de la República, en el que uno de los sujetos, actuará con potestad soberana, como Estado, por lo que se constituye un acto de derecho público.
No vale la pena desgastar los esfuerzos de los medios de comunicación en atender una cortina de humo como lo es el testamento político de AMLO, cuando México tiene problemas mucho más delicados que atender.